Garantizar de manera expedita, en la vía administrativa, los derechos de los grupos de atención prioritaria en el cantón, cuando exista una amenaza o violación de los mismos.
Articular sus acciones y decisiones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral con el fin de dar una respuesta integral a las necesidades de las personas, comunidades o colectivos cuyos derechos se amenacen o conculquen.
Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales.
Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos las siguientes funciones:
La potestad de la Junta Cantonal comprenderá las facultades antes descritas y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia, aunque no se encuentren especificadas de modo expreso, como las demás normativa que constan establecidas en el artículo 206 del Código de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 50 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Art. 84 literal d) de la Ley Orgánica del Adulto Mayor, y sus reglamentos, y las demás normativa que existen o se cree para el efecto.
juntacantonalisabela@municipio.gob.ec