JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÒN DE DERECHOS DEL CANTÒN ISABELA

Garantizar de manera expedita, en la vía administrativa, los derechos de los grupos de atención prioritaria en el cantón, cuando exista una amenaza o violación de los mismos.

Articular sus acciones y decisiones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral con el fin de dar una respuesta integral a las necesidades de las personas, comunidades o colectivos cuyos derechos se amenacen o conculquen.

Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales.

Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos las siguientes funciones:

  • Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de los grupos de atención prioritaria dentro del Cantón Isabela.
  • Dictar las medidas administrativas de protección necesarias para reparar integralmente el o los derechos amenazados o conculcados.
  • Vigilar la ejecución de las medidas de protección otorgadas.
  • Interponer las acciones necesarias, incluso jurisdiccionales, en los casos de incumplimiento de sus decisiones o cuando sus decisiones o medidas de protección sean insuficientes para la reparación efectiva e integral de los derechos.
  • Coordinar acciones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral.
  • Requerir a los órganos del gobierno nacional o seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
  • Presentar informes periódicos sobre los procesos administrativos que sustancien la Junta al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.
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La potestad de la Junta Cantonal comprenderá las facultades antes descritas y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia, aunque no se encuentren especificadas de modo expreso, como las demás normativa que constan establecidas en el artículo 206 del Código de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 50 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Art. 84 literal d) de la Ley Orgánica del Adulto Mayor, y sus reglamentos, y las demás normativa que existen o se cree para el efecto.

juntacantonalisabela@municipio.gob.ec